- Cenicero con forma de bolardo que integra una placa de acero inoxidable que permite apagar el cigarrillo antes de tirarlo.
- Cámara de acero galvanizado que genera un efecto apagador para una extinción rápida.
- Vaciado fácil del colector interno.
- Estable, discreto y sólido, puede utilizarse en exterior y en lugares públicos.
- Consulta nuestro kit de seguridad para ceniceros colectores de cigarrillos COCIR que impiden el robo del colector interno.
Cenicero colector de cigarrillos
Estética perfecta para la entrada de edificios.
- Colector de cigarrillos interno con efecto apagador.
- Retire el colector del soporte con forma de bolardo para vaciarlo más fácilmente.
- Apoyo perforado para la fijación al suelo.
Capacidad
600 colillas
Características
Placa de acero para la extinción de las colillas
Colores
Negro
Descripción
Cenicero
Dim.
al. 1067 x an. 356 x pr. 356 mm
Fijación
En el suelo
Información sobre el paquete
PAP 20
Marca
Rubbermaid®
Material
Polietileno
Peso
6,99 kg
Presentación
Unitaria
Volumen
1,5 l
Zona de uso
Interior y exterior
Nuevo decreto francés antitabaco n.º 2006-1386 del 15/11/06, en vigor desde el 01/02/07.
Ley aplicable a partir del 1 de enero de 2008 a todos los lugares de convivencia. Cafeterías, hoteles, restaurantes, casinos y discotecas (ámbito de la hostelería-restauración en general). Art. R-3512-2, la señalización es obligatoria.
Establece “... la prohibición de fumar (...) en los lugares cubiertos y cerrados que acogen público o que constituyen lugares de trabajo, (...) en los medios de transporte colectivos, (...) en los espacios no cubiertos (...), centros escolares. Art. 35111-1
Observa la posibilidad de acondicionar zonas de fumadores cerradas si se ajustan a normas muy estrictas (fuera de lugares de paso, cierre automático, extracción, superficie limitada, etc.). Art. R-3511-2 y 3
La multa prevista es de 68 € (tercera clase) para el contraventor.
El defecto de señalización o el incumplimiento de las normas para fumadores expone al responsable del lugar a una multa de cuarta clase (135 €).
Ley aplicable a partir del 1 de enero de 2008 a todos los lugares de convivencia. Cafeterías, hoteles, restaurantes, casinos y discotecas (ámbito de la hostelería-restauración en general). Art. R-3512-2, la señalización es obligatoria.
Establece “... la prohibición de fumar (...) en los lugares cubiertos y cerrados que acogen público o que constituyen lugares de trabajo, (...) en los medios de transporte colectivos, (...) en los espacios no cubiertos (...), centros escolares. Art. 35111-1
Observa la posibilidad de acondicionar zonas de fumadores cerradas si se ajustan a normas muy estrictas (fuera de lugares de paso, cierre automático, extracción, superficie limitada, etc.). Art. R-3511-2 y 3
La multa prevista es de 68 € (tercera clase) para el contraventor.
El defecto de señalización o el incumplimiento de las normas para fumadores expone al responsable del lugar a una multa de cuarta clase (135 €).