CLP / GHS : Nueva reglamentación
¿Cuáles son los principales riegos?
El GHS, Globally Harmonized System, en español el SGA (Sistema General Armonizado), es un nuevo sistema de clasificación y de etiquetado de productos químicos.
Bajo la iniciativa inicial de las Naciones Unidas, seguido luego por la Unión Europea, este sistema debería entrar en vigor en 2008, inmediatamente después de la publicación de un nuevo reglamento aprobado por el Parlamento europeo y el Consejo.
Este sistema tiene por objetivo de homogeneizar la identificación de materias químicas a escala mundial pero no es de carácter obligatorio, cada país es libre de adoptar o no este sistema en su totalidad o parcialmente.
Esta homogeneización permitirá limitar los riesgos para el hombre y el medio ambiente, tanto en la manipulación como en el almacenamiento o la eliminación de materias químicas.
La nueva reglamentación europea relativa a la clasificación, al etiquetado y al embalaje de sustancias y mezclas, llamada CLP (Classification Labelling Packaging) tiene como objetivo principal la puesta en marcha del GHS en la Unión Europea.
Calendario de aplicación del GHS
Tipos de productos | Hasta el 01/12/2010 | Hasta el 01/06/2015 | A partir del 01/06/2015 |
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Sustancias | sistema actual o CLP | CLP | CLP |
Mezclas | sistema actual o CLP | sistema actual o CLP | CLP |
Cambios consecuentes al GHS
- Símbolos de peligro
- Clases de peligro
- Criterios de clasificación
- Etiquetado
- Adaptación de fichas de datos de seguridad
- Adaptación de ciertos términos ("preparación" remplazado por "mezcla", "categoría de peligro" por "clase de peligro", etc...)
Nuevo modelo de etiquetas
Las dimensiones de las etiquetas permanecen invariables pero las informaciones a indicar han evolucionado hacia una información más detallada. Informaciones requeridas sobre la etiqueta :
- Identificación del producto
- Identificación del proveedor
- Pictogramas de peligro
- Indicaciones de advertencia (Peligro o Cuidado)
- Indicaciones de preligro Hxyz
x = 2 Peligros físicos
x = 3 Peligros para la salud
x = 4 Peligros para el medio ambiente - Consejos de prudencia y precaución Pxyz (Pictogramas eventuales) x = 2 Prevención x = 3 Intervención x = 4 Almacenamiento x = 5 Eliminación
- Cualquier otra información pertinente a la utilización del producto.
Según la utilización actual y futura, las etiquetas deben tener una dimensión adaptada al volumen del embalaje :
Volumen a identificar | Formato etiqueta (mm) |
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< 3 litros | 74 x 52 |
De 3 a 50 litros | 105 x 74 |
De 50 a 500 litros | 148 x 105 |
> 500 litros | 210 x 148 |
Nuevos símbolos
¿Cuáles son las sanciones?
La ley 8/2010, de 31 de marzo por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE), relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
"El capítulo II de la ley se ocupa del régimen de infracciones y sanciones, previendo laimposición de sanciones a personas físicas y jurídicas. Las infracciones tipificadas en los artículos 5 y 6 definen aquellos comportamientos que constituyen incumplimientos de las obligaciones que el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, respectivamente, imponen a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios. Las sanciones, por su parte, prevén multas que pueden alcanzar 1.200.000 euros,según la gravedad de la infracción y las circunstancias concurrentes. Asimismo se establecela prescripción de las correspondientes infracciones y sanciones." (Boletín Oficial del Estado).