- Cierre posible con candado (no incluido) para evitar robos.
- Tapa abombada que evita que entre agua en el interior y que se coloquen objetos encima.
- Contenedor extraíble para un vaciado fácil.
- Con kit de fijación mural incluido.
- Consulta la gama completa de Ceniceros y papeleras cenicero y descubrirás otros productos.
Cenicero mural de diseño con tapa abombada
Modelo de gran capacidad para la empresa.
- Cenicero de gran capacidad ideal en la entrada de edificios.
- Placa para un apagado eficaz de las colillas. Reduce las emisiones de humo.
- Boca con acceso de 360° que evita la entrada del agua de la lluvia.
Capacidad
700 colillas
Características
Provisto de un cubierto antilluvia
Colores
Plateado/Negro
Dim.
al. 460 x Ø 300 mm
Fijación
Mural
Información sobre el paquete
PAP 20
Material
Acero inoxidable
Presentación
Unitaria
Volumen
2,5 l
Zona de uso
Interior y exterior
La Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, más conocida como nueva ley antitabaco, entró en vigor el 2 de enero de 2011, como modificación de la anterior ley antitabaco 28/2005.
Sus medidas más importantes son la extensión de la prohibición de fumar a cualquier tipo espacio de uso colectivo, local abierto al público que no esté al aire libre, con algunas excepciones, además de prohibirlo también en algunos lugares abiertos, limitando lo que se entiende por espacio cubierto.
Fumar donde está prohibido se considera una falta leve, si se hace de forma aislada y la multa será de hasta 30 €. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 €. Si es el jefe o el dueño del bar quien deja que se fume, también tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 €.
Sus medidas más importantes son la extensión de la prohibición de fumar a cualquier tipo espacio de uso colectivo, local abierto al público que no esté al aire libre, con algunas excepciones, además de prohibirlo también en algunos lugares abiertos, limitando lo que se entiende por espacio cubierto.
Fumar donde está prohibido se considera una falta leve, si se hace de forma aislada y la multa será de hasta 30 €. Si la conducta se repite tres veces, pasará a ser una falta grave, y la multa estará entre los 601 y los 100.000 €. Si es el jefe o el dueño del bar quien deja que se fume, también tiene multas, porque se considera una falta grave. La multa va de 601 a 100.000 €.